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SEP
El mercado del alquiler sigue adaptándose al nuevo escenario económico y social derivado de la pandemia del coronavirus. Lo ha hecho en cuestión de demanda, de precios y, ahora, en materia contractual. ¿Cómo? Incorporando nuevas cláusulas en los contratos de alquiler. Son las bautizadas cláusulas covid-19. Su objetivo es proteger legalmente a los propietarios y a los inquilinos ante un nuevo posible confinamiento. Por lo general, incluyen moratorias, rebajas en el precio de la renta o cancelaciones anticipadas de los contratos, lo que permite finalizar los contratos antes de lo estipulado y hacerlo sin penalización. Las cláusulas covid-19 depende de la naturaleza y la finalidad del contrato.
“Principalmente se está dando en situaciones donde los inquilinos son temporales -estudiantes o desplazamientos de negocios a medio plazo-, y también en los locales comerciales. Recogen la posibilidad de terminar el contrato antes de lo previsto, y que no suponga un coste económico ni a los inquilinos ni a los propietarios”, explica Monsterrat Junyent, responsable de Asesoría Jurídica de la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Cataluña (AIC).
La experta destaca que en los primeros meses de la pandemia, los inquilinos aludían a los motivos de fuerza mayor para rescindir un contrato de alquiler sin penalizaciones. “El mecanismo de fuerza mayor ya está en los contratos, y lo que se ha hecho ahora con estas cláusulas es concretarlo. Matizarlo. De manera que un motivo de fuerza mayor se convierte algo en previsible, por lo que hay que atenerse a lo que dicen las cláusulas”, dice.
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